Protesta contra la «Ley Mordaza»

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150701mUna concentración frente al Ayuntamiento reclamó la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana o «Ley Mordaza», con motivo de su entrada en vigor hoy 1 de julio. A la concentración, organizada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Torrevieja, asistieron también miembros de Podemos Torrevieja. Asimismo, miembros de la PAH Torrevieja invitan a los ciudadanos a acudir a las 10 h. al PROP para presentar escritos exigiendo la inmediata derogación de la ley.

10 comentarios

  1. Me he fijado en la presencia en esta performance de símbolos de infausto recuerdo.
    Hablando de mordazas, la Ley de Defensa de la República fue una ley aprobada el 21 de octubre de 1931 por las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española para dotar al Gobierno Provisional de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran “actos de agresión contra la República”. Era esta una ley que contradecía los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución de 1931 .Esta ley de excepción fue “la norma fundamental en la configuración del régimen jurídico de las libertades públicas durante casi dos años de régimen republicano”.
    La ley constaba de cinco artículos. En el artículo 1º se ataba en corto a la prensa disidente, pues prohibía “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”, “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado”, “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos”, “la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante” o “las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación,… las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación”. Por último se incluía también la “alteración injustificada del precio de las cosas” y la “falta de celo de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios”. Se incluían, pues, conductas indeterminadas y “actos que son simple ejercicio de libertades políticas”.

    La Ley no preveía ninguna forma de protección jurisdiccional de los acusados, porque la mayoría parlamentaria que apoyaba al gobierno la rechazó. El propio Azaña lo justificó así: «De ninguna manera, señor Ossorio, un recurso de carácter judicial. Comprenda su señoría que de una decisión adoptada por el Ministro de la Gobernación no se va a recurrir ante un juez ni ante el Tribunal Supremo tampoco».
    El artículo 3º le confería al ministro de la Gobernación la facultad “para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública” (prohibir preventivamente por si acaso), “para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos de agresión contra la República”, “para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de fondos” de cualquier asociación, y “para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun las tenidas lícitamente”.

    El artículo 4º encomendaba al ministro de la Gobernación la aplicación de la ley, quien podría nombrar “Delegados especiales (comisarios políticos), cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias” para aplicarla. En ese artículo también se establecía que la ley estaría vigente hasta la disolución de las Cortes Constituyentes, si éstas no hubieran acordado antes ratificarla. En el artículo 5º se decía que las sanciones establecidas en la ley no eran incompatibles con las “sanciones establecidas en las Leyes penales”.

    A juicio del historiador Manuel Ballbé la ley establecía un “régimen de excepción” porque fijaba “unas normas indeterminadas y abstractas que comportan un estado de inseguridad e intimidación general y por la ausencia de garantías para el ejercicio de los derechos ciudadanos”.

    Aconsejo al común de los manifestantes que portaban y/o toleraban la presencia de un signo que no representa a la Nación española, que lean un poco este verano.

  2. Cuando un gobierno impone esta ley que silencia a l pueblo, nos indica que han dejao la democracia, quiza por miedo, quiza por incapacidad para gobernar, la verdad y la justicia nunca seran calladas.-y sera justicia.-

  3. La ley mordaza de verdad, la buena, la gorda, la fetén, fue la Ley de Defensa de la República: sí, esa que impusieron en contra de la Constitución de 1931 los bisabuelos vuestros. Os lo repito: leed un poco, aunque sea la Wikipedia.

  4. Pedro alcalde, que trasnochado estas, ya sabemos que echas de menos, a pedro, pero ya es hora de que lo aceptes, pedro no volverá, esta en la cárcel, por manipulador y así lo condenó la justicia.
    Deja de ponerte como una cucaracha panza arriba, ………los franquista y corruptos están en murcia 2

  5. Me gustaría que uno, solo uno de los que protestan por la Ley de Seguridad Ciudadana la hubiera leído de ella aunque fuera un solo artículo.
    Es la costumbre de protestar por protestar. Recuerdo que con la «Ley de Patada en la Puerta» del Ministro Corcuera no hubieron protestas, pero claro, esta era una Ley del PSOE.-

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