Comentarios a la reforma del aborto

Bárbara Soler Torregrosa
Presidenta de la Asociación de Estudiantes Universitarios de Torrevieja (ADEUT)

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ha reformado la anterior regulación del aborto, basándose en que los «derechos de la mujer» se veían vulnerados. No obstante, hay otros derechos en juego que no se han tenido en cuenta, y en todo choque de derechos, debemos ponderar cuáles deben prevalecer y por qué.
Otro de los argumentos esgrimidos en la Ley es que la anterior regulación no era efectiva. Se practicaban abortos fuera de la ley, o, si lo preferimos, en fraude de ley, la mayoría invocando la salud psicológica de la madre. Es decir, como la ley se incumple, vamos a reformarla. Ésta no es una razón asequible en un Estado de Derecho, donde hay que hacer cumplir la ley, persiguiendo las prácticas contrarias a ella e imponiendo las consecuencias jurídicas previstas. Hubo unos años en que el número de muertes por violencia de género aumentó notablemente, y lo se hizo fue endurecer la ley, establecer ámbitos de protección más amplios para la mujer, y no despenalizar este supuesto.
El Comité Español de Bioética, al analizar el proyecto de reforma, concretó los momentos clave en el desarrollo embrionario: la fecundación, la anidación, el desarrollo de los órganos y sistemas, y la viabilidad fetal extrauterina. La reforma permite el aborto hasta las catorce semanas de gestación, producidos ya los tres primeros puntos clave. Además, atendiendo al criterio de la viabilidad fetal extrauterina, es decir, la capacidad del feto de sobrevivir fuera del seno materno, cifrada en las 22 semanas, permite el aborto hasta entonces, aunque se requieren requisitos adicionales: riesgo para la vida de la embarazada, graves anomalías fetales (qué es «graves» sería otro debate), o anomalías fetales incompatibles con la vida (en este caso no hay plazo). Ello previa información, común, de todas formas, a cualquier intervención médica, pues el consentimiento informado es hoy una realidad legal.
Los precedentes legales a esta reforma, regulaban el aborto basado en un «sistema de indicaciones». Esto es, que si antes se configuraba el aborto como un delito con tres eximentes (alguna discutible), ahora se convierte, ni más ni menos, que en un derecho.
En relación con los derechos del «nasciturus», si bien bajo condición suspensiva (que nazca), tiene determinados derechos patrimoniales asegurados en el Código Civil. Además, el Tribunal Constitucional ha asegurado que, si la Constitución protege la vida, no puede desproteger este momento de su desarrollo, por lo que la vida del «nasciturus» es un bien jurídico protegido por el artículo 15: «La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada». Se refiere a los derechos fundamentales como los únicos que podrían decantar a favor de la embarazada la opción de decidir sobre su embarazo, y no cualquier derecho que se argumente, como los que se han utilizado para ponderar.
Precisamente, en relación con los derechos de la embarazada que la reforma antepone a los del «nasciturus», debemos hablar del derecho a la «autonomía procreativa». Podríamos incluir en él, cuándo, cómo y cuántos hijos se quieren tener, pero previamente al hecho de quedarse embarazada (pro-creativa). Es un derecho de nuevo corte, no positivizado hasta esta Ley, mientras que la vida del «nasciturus» gozaría en este caso de una protección mucho mayor, el derecho a la vida está constitucionalmente protegido como un Derecho Fundamental. Apoyar la reforma en la autonomía procreativa es superar el ámbito de protección que ofrece este derecho.

Continuará.

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