La reforma educativa y el Estatuto de Nuria de 1931

El ministro de Educación, sr. Wert, pretende reformar el actual sistema educativo, con el fin de mejorarlo; al menos tal es su creencia y propósito. Ciñéndome sólo a la cuestión de la lengua en la enseñanza, lo que el ministro pretende es hacer bueno lo establecido en la Constitución («el castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla»); rectificar una situación a la que no se habría llegado si la ley se hubiera hecho cumplir desde el primer momento y corregir los extravíos a que ha conducido en la Autonomía catalana, la «inmersión lingüística» que ha desterrado el castellano de la enseñanza. Pero el objeto de este comentario no es polemizar acerca de la bondad o no de la reforma, sino comparar los nacionalistas catalanes actuales con sus antecesores de 1931, autores del llamado Estatuto de Nuria.
El Estatuto de Nuria, refrendado el 2-8-1931, se entregó al Gobierno de la República el día 14-8-1931 para que éste lo presentara a las Cortes constituyentes. El Estatuto de Nuria se adelanta a la Constitución y le dice a la España republicana cuáles van a ser sus facultades exclusivas (art. 10); aquellas en que le corresponde legislar y a la Generalidad ejecutar (art. 11) y aquellas funciones de legislación exclusiva y ejecución directa de la Generalidad (art. 13); incluso se permite conceder a la Generalidad la facultad de dictar leyes y reglamentos, en aquellas materias propias del Estado reguladas en el art. 11, si éste no lo hiciera y con vigencia transitoria hasta que lo haga (art. 12). No define a Cataluña como Nación, sino como «Estado autónomo dentro de la República española» (art. 1º) y dice que «el Poder de Cataluña emana del pueblo y encarna en la Generalidad» (art. 2). En definitiva, el Estatuto de Nuria es un Estatuto nacionalista puro, se redacta sin ninguna cortapisa constitucional previa y los nacionalistas de 1931 llevan a este Estatuto la totalidad de sus aspiraciones y las consideran colmadas en el mismo.
Sin embargo, a la vez que el art. 13 atribuye a Cataluña «la legislación exclusiva y la ejecución directa en «la enseñanza en todos sus grados y órdenes», el 31 sanciona de modo terminante que «en todas las escuelas primarias de Cataluña será obligatoria la enseñanza del idioma castellano. La Generalidad de Cataluña mantendrá escuelas primarias de lengua castellana en todos los núcleos de población en que en el último trienio exista un número de cuarenta niños de lengua castellana. En estas escuelas se enseñará la lengua catalana».
El nacionalista de Nuria, pues, a diferencia del actual, consideró el bilingüismo en Cataluña y su pertenencia a un Estado cuyo idioma común es el castellano, como realidades cuyo reconocimiento se impone, sin que ello suponga ataque alguno a la identidad catalana, como ahora se dice.
No es ocasión de entrar en las rectificaciones que este Estatuto sufrió para llegar al de 1932, aprobado por las Cortes constituyentes, sino únicamente destacar la distinta concepción que, respecto a la enseñanza del castellano, en la escuela primaria al menos, tuvieron los nacionalistas de 1931 frente a la que por vías de hecho practican y pretenden consolidar, como si fuera ley, sus actuales herederos, que consideran ataque a la identidad catalana el proyecto del bilingüismo en la escuela del sr. Wert.
En lo que sí coinciden los de 1931 y los actuales es en la apelación al «victimismo» de considerar ataque a Cataluña cualquier oposición a la obra de sus políticos nacionalistas. En su diario de 18/7/1931, don Manuel Azaña nos refiere la visita de los diputados catalanes para hablarle del Estatuto y pedir su apoyo y anota: «como les digo que algunos puntos pueden ser objeto de discusión, Companys se acalora un poco, y descubre la pretensión de que las Cortes aprueben el proyecto tal como viene. Habla de «agresión disimulada bajo la apariencia de reparos» (Diarios Completos de Manuel Azaña, CRÍTICA, edición de mayo de 2004).

V. Sánchez

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