EL PERIÓDICO de la pasada primera quincena del mes de febrero dedicaba su sección «nuestras calles» a la muy conocida de Joaquín Chapaprieta Torregrosa. El autor comentaba también la figura de don Joaquín destacando su papel en la II República, en la que llegó a ser ministro de Hacienda y presidente del Consejo de Ministros. Yo no voy a referirme aquí a esos aspectos de la vida de don Joaquín, de sobra conocidos, y sí a un hecho poco recordado cual es que esa República a la que sirvió en tan altos puestos le declaró «enemigo del régimen», en la Orden de 7/6/1937 (Gaceta de 9/6/1937), que decía: «previos los informes emitidos por las Juntas Calificadoras Municipales y Junta Provincial de Alicante… vengo en aprobar la relación que se detalla a continuación de los elementos que han sido clasificados como enemigos del régimen y comprendidos en el grupo de insurrectos a que se contrae el artículo primero del Decreto de 7 de octubre próximo pasado». Dicha relación incluía a JOAQUÍN CHAPAPRIETA TORREGROSA.
La expresada clasificación conllevaba la expropiación sin indemnización, a favor del Estado, de todas las fincas rústicas pertenecientes al sr. Chapaprieta, por aplicación de lo dispuesto en el Decreto de 7/10/1936 que, en su artículo 1º, establecía «la expropiación sin indemnización y a favor del Estado de las fincas rústicas… pertenecientes en 18 de julio de 1936 a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la república».
La Orden de 7/6/1937 no exponía los motivos de tal clasificación y tampoco expresaba los que pudieron llevar a las Juntas Calificadoras municipal y provincial de Alicante a tal determinación, si es que ciertamente los hubo, porque la realidad es que el sr. Chapaprieta malamente podía ser tachado de enemigo del régimen republicano, pues, aparte de los puestos mencionados, era diputado en las Cortes salidas de las elecciones de febrero de 1936, que dieron el triunfo a la coalición del Frente Popular y estaba ausente de España cuando tuvo lugar el golpe militar del 18 de julio, por lo que también malamente podía ser clasificado de insurrecto. El. sr. Seco Serrano, en su introducción a las Memorias del sr. Chapaprieta, editadas bajo el título «La paz fue posible» (ARIEL, 2ª edición, 1972, páginas 105/106), explica los motivos de su ausencia y dice que «se hallaba tan ajeno a la conspiración que no previó los acontecimientos» y que producidos éstos le impidieron «por fortuna» su vuelta, pues «de hallarse en Madrid el día 19, no resulta difícil imaginar cuál pudo ser su suerte» y «buen indicio es lo ocurrido con su domicilio de Madrid, furiosamente desmantelado por las turbas sindicales, que destruyeron todo el valioso archivo del ex-presidente del Consejo, en vista de que no podían atraparle a él».
El sr. Chapaprieta, sin embargo, tenía fincas en el término de Guardamar del Segura y su expropiación sin indemnización (incautación para decirlo sin eufemismos) era el fin buscado por la clasificación para «legalizar» las ocupaciones de hecho que habían tenido ya lugar. La clasificación era sólo el pretexto, como lo fue en el caso de otros miles (digo miles y no exagero) de propietarios, pues basta consultar las relaciones publicadas en la Gaceta de aquella época, en las que llegó a clasificar como enemiga e insurrecta a una persona difunta (Gaceta 10/2/1937); a X y, en cambio, extender la expropiación a sus bienes propios y a los de su padre, o a los propios y a los de su madre y cónyuge, cuando estas otras personas, sin embargo, no aparecían clasificadas (Gaceta de 7/1/37); o a X y herederos o, simplemente, a herederos de X; y que tal incautación de las propiedades era lo que se buscaba lo confirman las resoluciones de los recursos que, dejando sin efecto la clasificación porque «todos los antecedentes del propietario calificado coinciden en estimarle como hombre liberal e incapaz de una deslealtad con el régimen», mantenían, en cambio, la expropiación de las fincas (Gaceta de 1/8/1937). Solamente una resolución, publicada cerca del final de la guerra civil, excluye de la calificación y reintegra la posesión de los bienes incautados (Gaceta de 9/1/39).
El Decreto de 7/10/1936 se acordó en el Consejo de Ministros presidido por el socialista D. Francisco Largo Caballero, a propuesta del ministro comunista de Agricultura D. Vicente Uribe Galdeano y se publicó en la Gaceta del siguiente día 8, firmado por D. Manuel Azaña, con el refrendo del mencionado ministro; y se convalidó como Ley por la de 5/2/1937 (Gaceta de 18/3/37); y las órdenes aprobando las clasificaciones procedían del Ministerio de Agricultura regentado por el sr. Uribe.
Pero el Decreto de 1/10/1936 era ilegal: mientras tuvo rango de Decreto, por opuesto a la Ley de Reforma Agraria de 15/9/1931, entonces vigente, que reducía las posibilidades de expropiación sin indemnización a los casos de bienes de señorío jurisdiccional y de los pertenecientes a la extinguida Grandeza de España (base 8ª); y siguió siéndolo, aun como ley, porque la Constitución de 1931, en su artículo 44, autorizaba la «expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes», y este requisito no lo cumplía la Ley de convalidación de 5/2/37, sino solamente la de Reforma Agraria.
Quede claro que plantear ahora la cuestión de la ilegalidad es puro divertimento, como también lo habría sido en aquellos tiempos de tribulación, y que si aludo a la misma es porque aquel Gobierno que lo aprobó se preciaba de constitucional y respetuoso con la legalidad.
V. Sánchez
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