Comunicación de la existencia de comportamientos constitutivos de discriminación por razón de sexo hacia mi persona

Por medio de la presente, yo, Alfonso, habitante de la ciudad de Torrevieja, tengo el desagrado de comunicar el comportamiento discriminatorio y denigrante que he sufrido, en razón de mi sexo, por parte de la Agencia de Desarrollo Local (ADL) de Torrevieja, del Ayuntamiento de Torrevieja y de la Generalitat Valenciana el día 04/08/2017. Este comportamiento fue adoptado con el propósito y/o efecto de atentar contra mi dignidad, minusvalorando mi formación académica y profesional para un puesto de psicólogo en el Ayuntamiento de Torrevieja.
La entidad señalada adoptó hacia mí de manera sistemática e injusta una actitud de naturaleza discriminatoria que atenta contra mi persona, siendo ésta completamente desagradable e inaceptable. Así, me dispongo a describir los hechos que han llevado a realizar la discriminación por razón de sexo:
El Ayuntamiento de Torrevieja sacó la ORDEN 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dentro de las bases de la convocatoria, existe un apartado que dice lo siguiente: «5. Acción positiva a favor de la mujer. Mujer: 3 puntos». Debido a esto, fui discriminado por razón de sexo, no consiguiendo el puesto por la acción positiva a favor de la mujer, poniendo en entredicho mi competencia y capacidad, así como la privación de un puesto de trabajo de psicólogo en el Ayuntamiento de Torrevieja.
Con todo ello, estos comportamientos encajan en la definición de discriminación por razón de sexo contenida en la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, resultando incongruentes con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Asimismo, podemos referenciar también la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 75 y 109: «Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico»; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 106: «El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad».
Por estas razones, le pido que intervenga lo antes posible para permitirme tener la oportunidad de disputar el puesto de psicólogo en el Ayuntamiento en igualdad de condiciones, poniendo fin a los comportamientos discriminatorios antes descritos que me afligen enormemente.
En caso de no recibir una respuesta o intervención concretas, no dudaré en denunciar esta situación de discriminación por razón de sexo ante el Juzgado, iniciando así el procedimiento judicial correspondiente.

PD.: Resultados del acta de selección del programa EMCUJU. http://adl-torrevieja.es/wp-content/uploads/2017/08/ACTA-EMCUJU.pdf

Alfonso

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