“La historia no tiene leyes pero envía mensajes”, escribió D. Claudio Sánchez Albornoz en su libro “España.Un enigma histórico”. Voy a retroceder a 1931 para encontrar, en su posicionamiento frente al nacionalismo catalán, el mensaje que aquel PSOE nos envía. Y lo voy buscar en tres de los episodios de aquella encrucijada histórica: la proclamación de la República, la Constitución de 1931 y el Estatuto catalán de 1932.
El 14 de abril de 1931 se proclamó la República en España, pero en Barcelona, antes incluso que en Madrid, por boca y obra del Sr. Maciá, se proclamó la “Republica catalana”, que no la “República en Cataluña”. El Gobierno provisional de la República, en el que figuraban tres socialistas tan significados en la historia de este partido como D. Francisco Largo Caballero, D. Indalecio Prieto Tuero y D. Fernando de los Ríos Urruti, alarmado por la proclama y obras del Sr. Maciá, envió a Barcelona tres ministros para que lo trajeran a camino; y la proclamada República catalana quedó en simple Generalidad: una especial preautonomía hasta que se solucionara la cuestión del Estatuto. El mensaje, en este primer momento, ya aparece claro: nada de independencia.
Los nacionalistas catalanes, con el Sr. Maciá, irredento independentista al frente, se dieron gran prisa en aprobar su Estatuto, incluso por referéndum del pueblo catalán; y en agosto de 1931 lo entregaron al Gobierno para que lo llevara a las Cortes que, en aquella fecha, ni siquiera habían comenzado a discutir la Constitución. El llamado Estatuto de Nuria, anterior, por tanto, a la Constitución de 1931, se elaboró sin limitaciones constitucionales previas y plasmó todas las aspiraciones del nacionalismo del momento, diciéndole al Estado las facultades que le correspondían y las que la Generalidad se reservaba para sí. En dicho Estatuto, el nacionalismo se autolimitó y, desde luego, no declaró independiente a Cataluña, más por realismo y convencimiento de su imposibilidad que por falta de sentimiento separatista. No obstante, en dicho Estatuto se declaraba Estado a Cataluña, que los poderes de la Generalidad emanaban del pueblo catalán y, también, la ciudadanía catalana.
Las Cortes Constituyentes, compuestas en su casi totalidad de republicanos e izquierdas (las derechas fueron mero testimonio en ellas), en las que participaban los socialistas con 116 diputados, y la Esquerra catalana y adheridos con 32, aprobaron una Constitución que definía a España como “una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia”; una República en la que “los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo”, y que “constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones”. Otro mensaje claro: la República era integral, unitaria, nada de federal; y la soberanía correspondía al pueblo español.
La Constitución de 1931 dio solución al problema catalán permitiendo la formación de una Región autónoma, de “un núcleo político administrativo dentro del Estado español” (artículo 11), en definitiva, un sistema de autonomía. Ahora bien, a constituirse en región autónoma podían aspirar no sólo las cuatro provincias catalanas, sino cualesquiera otras limítrofes que así lo decidieran. El sistema autonómico regional de organización político administrativa, de descentralización suma, se consideraba beneficioso y de gran porvenir para España y por ello se establecía. Lo subrayó el sr. Azaña cuando dijo: “Si nosotros no estuviésemos convencidos de que el votar la autonomía de Cataluña, o de otra región cualquiera, es una cosa útil para España, justa e históricamente fundada y de gran porvenir, por muchas cosas que hicierais o que dijerais no os votaríamos la autonomía bajo ningún concepto ni pretexto. Es pensando en España, de la que forma parte integrante, inseparable e ilustrísima, Cataluña, como se propone y se vota la autonomía de Cataluña” (Discurso del Sr. Azaña, en la sesión de 27/5/1932, que cerró el debate a la totalidad del Estatuto catalán, fijando la posición del Gobierno frente al mismo).
La Constitución determinaba las competencias del Estado y aquellas otras transferibles a las Regiones autónomas, así como el camino de acceso a la autonomía. Otro mensaje, pues, el que nos dejó aquel PSOE a través de la Constitución aprobada: A la Región autónoma se llegaba por la Constitución, con las limitaciones que de ésta derivaban y que debía respetar el Estatuto que las Cortes de la Nación aprobaran. También lo dejó muy claro el Sr. Azaña, en su mencionado discurso cuando puntualizó: “El Estatuto sale de la Constitución, y sale de la Constitución porque la Constitución autoriza a las Cortes para votarlo” (y) “nada podrá admitirse en el texto legal que regula las autonomías de las regiones españolas que contradiga, no los límites taxativos y enumerativos de la Constitución, sino los límites conceptuales implícitos en los dogmas que presiden la organización del Estado de la República”.
En mayo de 1932 comenzó a debatirse el Estatuto de Nuria, refrendado por el pueblo catalán. Su texto experimentó el primer filtro de la Comisión constitucional, que suprimió la declaración de que Cataluña era un Estado. En el debate a la totalidad, el Sr. Ortega y Gasset, D. José (sesión de 13 de mayo), expresó que el proyecto había de quedar raído de todo equívoco respecto a la soberanía, y debían desaparecer del mismo tanto la declaración de que los poderes de la Generalidad emanaban del pueblo catalán, como la ciudadanía catalana, porque -dijo- la ciudadanía es “el concepto jurídico que liga más inmediata y estrechamente al individuo con el Estado” (…) y esa extraña ciudadanía catalana “daría a algunos individuos de España dos ciudadanías, que les haría, en materia delicadísima, coleccionistas”. Las Constituyentes aprobaron un Estatuto, sin equívocos respecto de la soberanía, que, en sólo 18 artículos y una disposición transitoria, regulaba la autonomía catalana sentando que “Cataluña se constituye en región autónoma, con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto” (artículo 1º). Y los nacionalistas catalanes presentes en aquellas Cortes, entre ellos el sr. Companys, participaron en su discusión, lo aprobaron y lo aplaudieron.
En definitiva, el Estatuto de Nuria, aprobado por el pueblo catalán en referéndum, fue revisado por las Cortes Constituyentes de la República, que lo depuraron de toda declaración que apuntara a una soberanía catalana, además de determinar las competencias que se transferían, acomodadas a la Constitución, con independencia de las que dicho Estatuto había reservado a Cataluña. ¡Qué mensaje para replicar a aquellos que ponen el origen de la insatisfacción e independentismo actual en la revisión del Estatuto de 2006 que el Tribunal Constitucional llevó a cabo.
La sra. Díaz, en el último congreso regional del PSOE-A, dijo: “Somos socialistas. Nunca hemos sido nacionalistas”. Creo que la exclamación de la sra. Díaz recoge mejor el mensaje del PSOE de 1931 ante el problema catalán, que el que se vislumbra tras el que insiste en la singularidad de Cataluña, dentro de una pluralidad de pueblos y de naciones, que también se oye.
V. Sánchez
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