Alferesia

Domingo Pérez Gutiérrez
Exconcejal del PSOE de Torrevieja

Es curioso los sofocos que le producen al Sr Casado( PP) cualquier noticia, comunicado, opinión o comentario que salgan del Ejecutivo actual.
En el hablar común de la Torrevieja de mi juventud, se diría que al oírlos le da una “alferesia”. Y así es. Lo mismo da que hable Sánchez o sus ministros de la pandemia, del paro o de lo bonitos que van a vestirse nuestros árboles con el decadente, pero hermoso marrón del ya cercano otoño. Todo le irrita, todo le altera, todo le produce un terrible disgusto que le es imposible disimular, eso sí, todo por España, por esa España “suya” a la que intenta defender de la horda infame que pretende acabar con todo lo bueno conseguido en el último casi medio siglo de esfuerzo democrático que, a lo que parece por su expresión facial y sus acusaciones solo el y los suyos, el PP, han contribuido a conseguir. Por su amor por España no duda en viajar a Europa para advertir a los “poco” vigilantes halcones europeos de su cuerda que en este su país no existen garantías judiciales ni democráticas dignas de recibir las ayudas que le han sido designadas por el desastre de la pandemia. Y si baja el paro y se dice, es propaganda, si se llega al 70% de vacunados, te has pasado 14 días( vale tio, 14 días) de Afganistán, no hablaré.
Pero ete aquí, que la nueva alferesia del inclito Sr Casado se la ha provocado unas declaraciones del ministro de la presidencia Sr. Bolaños que en unas declaraciones públicas se ha atrevido a decir: “ ni los políticos pueden elegir políticos, ni los jueces a jueces. Es el pueblo español el que elige a los tres poderes del Estado”. Por supuesto, rojo de ira Casado ha exigido la dimisión fulminante del ministro.
Y digo yo, por aclararnos: en el Estado Español hay tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. ¿Con sólo este enunciado, no están claras las declaraciones del ministro? ¿Podría alguien imaginar al Consejo de ministros o al Parlamento y el Senado eligiendo a sus sucesores para la siguiente legislatura? ¿Por qué razón el tercer poder debería hacerlo?
Todos, los componentes del Consejo de ministros, los diputados, los senadores y los jueces, son honorables Sr. Casado y todos deben cumplir la ley. Usted también.
Al Sr. Bolaños decirle algo que seguro sabe: da igual lo que diga, o será propaganda o un desastre para la “España” del PP.

5 comentarios

  1. Don Pérez, razona usted como un párvulo, y sin embargo, tiene ya una edad… Imagínese que de unas elecciones generales se constituyese un parlamento que designase un presidente que formase gobierno, y la misma cámara eligiese al total de los vocales del órgano del Gobierno Judicial. ¿Dónde quedaría la separación de poderes? El parlamento designaría o determinaría, directa o indirectamente, a los tres Poderes del Estado. Eso en Torrevieja se llama TOTALITARISMO.
    El PSOE de Sánchez acumula esta legislatura un sinfín de barbaridades jurídicas y me dicen mis espías paragüayos (y se publica en prensa )que «Bolaños ha sido el hombre detrás de las barbaridades jurídicas del Gobierno de Sánchez»
    Pregunta (Domingo Pérez Gutiérrez)
    -¿Con sólo este enunciado, no están claras las declaraciones del ministro? ¿Podría alguien imaginar al Consejo de ministros o al Parlamento y el Senado eligiendo a sus sucesores para la siguiente legislatura? ¿Por qué razón el tercer poder debería hacerlo?
    Respuesta (Sr. No)
    -Para dar cumplimiento a la Constitución y la Ley.

    De paso díganos cómo es posible pasar la deuda pública del Reino de España Felipe, que la cogió en el entorno del 10%, a casi el 60%; ZP, que la cogió en 39% al 100%; y Sánchez, que la cogió en el 95% al 125% y subiendo (sin contar el déficit de la SS-pensiones). ¿Son ustedes nocivos y ruinosos para España o no lo son ?

  2. Don Séneca, le voy a ilustrar en términos sencillos, que hasta Usted pueda entender, sobre lo que dice la Constitución Española acerca de los Jueces. Me serviré de un editorial de D. Federico Jiménez L. leído en internet, donde casi tan sólo se cita y transcribe aquélla.
    Mire, Félix Bolaños, ministro de la Presidencia del Gobierno Sánchez, ha repetido lo mismo que otros ministros, ministras y ministres antes que él, tanto comunistas como socialistas, que también en eso coinciden, acerca de la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Bolaños ha dicho que «en una democracia los jueces no eligen a los jueces ni los políticos a los políticos», que a todos los eligen los ciudadanos; y que el PP impide el cumplimiento de la Constitución Española en una materia tan importante.

    Al margen del disparate de que los políticos no eligen a los políticos, cuando lo que votamos son las listas cerradas y bloqueadas de los partidos, y que los jueces no son elegidos, sino que lo son por carrera y oposición, conviene recordar lo que realmente dice la Constitución en su Título VI. Porque lo que proclama es, en todas sus líneas, lo que no se cumple desde hace mucho tiempo en España. Bolaños no ha enterrado a Montesquieu y la división de poderes, que es lo que demuestra si una democracia realmente lo es. De ese entierro se encargó el Gobierno González en la LOPJ de 1985. Pero involuntariamente ha levantado acta de cómo su Gobierno, en parte continuando y en buena parte agravando la acción de gobiernos anteriores, pisotea a diario los derechos de los españoles que proclama la Constitución. Léase y véase hasta qué extremos de ilegalidad nos hemos acostumbrado.

    Constitución Española, 1978

    TÍTULO VI
    Del Poder Judicial

    Artículo 117

    1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

    2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

    3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

    4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

    5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

    6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

    Artículo 118

    Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

    Artículo 119

    La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    Artículo 120

    1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

    2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

    3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

    Artículo 121

    Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

    Artículo 122

    1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

    2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

    3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

    Artículo 123

    1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

    2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

    Artículo 124

    1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

    2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

    3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

    4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

    Artículo 125

    Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

    Artículo 126

    La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

    Artículo 127

    1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

    2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

    Alegato final
    Tras leer lo que realmente dice, prescribe y manda la Constitución, el alegato de un justiciable ante el juez sería sencillo: «Señoría, no tengo nada más que decir. Cúmplase la Ley y viva España». Sin embargo, hay algo que decir a la mayoría de los jueces: si la Ley se ha convertido en papel mojado precisamente en lo que más les afecta es porque ellos han colaborado en su corrupción y descrédito. Los políticos no hubieran podido degradarlos si ellos no hubieran estado tan dispuestos a degradarse. Y han caído tan bajo que sólo ellos, gateando desde el pozo, pueden subir hasta la luz. Ante el reto del caso de Dolores Delgado -inseparable de la corrupción de despacho y cloaca-, pronto comprobaremos si, entre todos, reúnen valor para, al menos, intentarlo.

  3. Al hilo de lo expuesto, le pongo cuatro referencias para que las medite cuando tenga un rato: 1. Caso Marlaska vs Pérez de los Cobos respecto de la actuación de la GC en tareas de Policía Judicial,
    2. Caso Mª Jesús Montero, Fiscal General del Estado fake, que lejos de ser imparcial (sic) es reconocida militante y parlamentaria del PSOE.
    3. El propósito del socialcomunismo de Sánchez de nombrar en el Parlamento el total de los 20 miembros de CGPJ: los 4 del Congreso, los 4 del Senado, y los 12 procedentes de la designación judicial.
    4. Lo pactado por ZP en el nuevo estatuto de Cataluña, que rompía la unidad de jurisdicción, y que fue debidamente podado por el T.C. en su momento.
    ¿Es totalitarismo o no es totalitarismo? (tanto hablar del Franquismo…)

  4. Doño, en su discurso de ayer, el presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, durante el acto solemne de la apertura judicial presidido por el rey Felipe VI ha sido crítico con el Gobierno de Pedro Sánchez por los ataques vertidos por el Ejecutivo antes del verano para justificar el indulto concedido a los golpistas del 1-O.

    Lesmes ha recordado que «se ha llegado a contraponer, para explicar la indulgencia, la concordia frente al resentimiento, como si la acción de la Justicia al aplicar la ley a la que todos nos debemos fuese un obstáculo para la convivencia u obedeciera a razones distintas de las previstas en las normas. Nada más alejado de la realidad».
    Además, ha sostenido que «la función de los jueces y magistrados juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, con independencia absoluta de influencias externas o internas, políticas o de cualquier otra índole, no se corresponde en modo alguno con la idea de revancha o con el sentimiento de rencor, pues juzgar es dar a cada uno lo suyo de acuerdo con las leyes, leyes que han sido democráticamente aprobadas y que, por tanto, expresan la voluntad de la mayoría».
    Me dicen mis espías paraguayos que ayer en los corrillos se decía que el Gobierno no se esperaba el discurso de Lesmes. Ha estado sensacional recordando las palabras de Sánchez y los ministros contra los jueces para justificar los indultos. También hay que destacar la crítica a la Ley impulsada por PSOE y Podemos que impide al CGPJ nombrar a los jueces y la argumentación que ha expuesto sobre los requisitos que deben cumplir los jueces que aplican el derecho en la UE.
    En este sentido, el presidente en funciones del CGPJ y del Supremo señalaba que «los jueces españoles también son jueces europeos y su independencia no puede ser comprendida plenamente sin la perspectiva de su acogimiento a las normas internacionales y de Derecho Europeo, así como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
    Fuentes jurídicas consultadas por mis espías paraguayos señalan que el «deber institucional» de Lesmes pasa por permanecer en la presidencia del CGPJ y del Supremo en funciones hasta que acuerde la renovación del órgano. Me aseguran que «los magistrados progresistas se han quedado cabizbajos e irritados tras las palabras del Lesmes».
    ¿Le ha dado o solo le ha raspeado, Don Exconsejal?

  5. Y el segundo estado de alarma parece que también va a ser declarado ilegal.
    ¿Alguien piensa dimitir en esa cueva de ilegalidades?

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