» Las faltas graves, para los locales, tendrán multas de hasta 30.000 euros y las leves, para los usuarios, de hasta 600
El Pleno del Consell ha aprobado la modificación del Decreto ley 11/2020 de 24 julio en el que se establecía el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas para la prevención de la COVID-19. Este cambio se debe a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contar con el certificado COVID para poder acceder a locales públicos de restauración y ocio y que entra en vigor hoy sábado 4 de diciembre. El pasado 25 de noviembre, una resolución de la Conselleria de Sanidad estableció la obligatoriedad de presentar certificados de vacunación, prueba diagnóstica, o certificado de recuperación COVID-19 para el acceso a locales de restauración y ocio con aforos superiores a 50 personas y también para eventos multitudinarios. La resolución obliga a colocar, en la entrada y en una zona visible, un cartel en el que se informe que el acceso requiere la presentación de tales documentos. Esta medida, además, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Las faltas graves para los locales por su incumplimiento tendrán multas de entre 601 y 30.000 euros y las leves, para los usuarios, pueden abarcar entre 60 y 600 euros.
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