El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por la madre de una alumna del IES Torrevigía de la ciudad de Torrevieja contra la resolución de la Conselleria de Educación de autorizar el proyecto lingüístico de este centro, que establece el uso del valenciano como lengua vehicular en un 25,8% de las clases. El magistrado aplica a este caso la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la Ley 4/2018 sobre plurilingüismo en el ámbito educativo y señala que el proyecto del centro de Torrevieja cuestionado por la demandante «supone el cumplimiento de la legalidad», por cuanto que lo que la norma «considera mínimo en una zona castellanohablante como es Torrevieja se convierte en máximo». La sentencia puede ser recurrida en apelación.
Zona castellanohablante
La propia demanda señala que en todas las zonas castellanohablantes de la Comunidad Valenciana, y en concreto en la Vega Baja los ciudadanos utilizan únicamente el castellano. La demanda entiende que el proyecto lingüístico aprobado por la administración autonómica valenciana incurre en «vulneración del derecho constitucional de los padres a elegir la lengua vehicular en la que quieren que sus hijos sean educados, dado que el mismo viene determinado por los docentes y por la dirección del centro, teniendo los padres una muy escasa intervención y muy poco peso específico en el Consejo escolar como órgano colegiado». «De esta manera el PLC trata por igual a todo el alumnado; imponiendo un porcentaje de asignaturas que obligatoriamente deben ser impartidas en valenciano a una zona donde (y esto es un hecho) nunca se ha hablado esta lengua autonómica», reza la demanda.
Aquí se obliga a estudiar en valenciano, pero en Cataluña no se obliga a estudiar en español. No me parece justo. Cuando lo que la Justicia hace no parece justo, empezamos a tener un problema.