El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Eduardo Dolón -cuando era alcalde- contra el propio Ayuntamiento para pedir la nulidad del Pleno extraordinario convocado «ope legis» el 26 de marzo de 2013 por la secretaria general tras no convocarlo éste a solicitud de seis concejales de la oposición. El pleno no se celebró por orden cautelar del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche. Así lo dio a conocer la primera teniente de alcalde, Fanny Serrano, quien recordó que el pleno pretendía fiscalizar el procedimiento seguido para la contratación de la telefonía, el expediente del Medio Maratón, la ocupación de una zona verde del colegio La Purísima y el contrato del servicio de limpieza de colegios y dependencias municipales. Serrano señaló que es la segunda sentencia que el ex-alcalde recibe en este sentido; la primera avaló la legalidad de un Pleno que fiscalizó el gasto en telefonía móvil del equipo de Gobierno del PP. El Tribunal vuelve ahora a reiterar los argumentos de esta primera sentencia que señala que dada la «indivisibilidad» de las personas físicas se entiende que “son 6 (y no 7 que supondría una interpretación restrictiva) el número de concejales suficientes para solicitar la convocatoria de la sesión extraordinaria”. Eduardo Dolón no ha recurrido ninguna de las dos sentencias.
¿Qué opinión le merece a la primera teniente de alcalde lo que sus cuates quieren hacer tocante a presuntamente profanar la tumba del Caudillo en suelo sagrado por Real Decreto Ley?
No digo lo que pienso por no ofender
Primer intento de desviar el tema. Recurso muy manido por este Sr. No.