El grupo de Compromís en el Congreso de los Diputados ha registrado una iniciativa para exigir la reprobación del diputado nacional del PP y secretario general del PP de Torrevieja, Joaquín Albaladejo, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anula el acuerdo plenario de septiembre de 2007 que otorgó la compatibilidad a Albaladejo para ejercer actividades profesionales y percibir un sueldo de dedicación exclusiva de 46.000 anuales como concejal entre 2007 y 2011; en total 184.000 euros. Así lo anunció el diputado nacional de Compromís, Ignasi Candela, acompañado por el alcalde y coordinador de Los Verdes, José Manuel Dolón. «Vivimos una época donde la ejemplaridad ha de ser uno de los valores fundamentales», afirmó Candela, quien consideró que Albaladejo «debe irse y devolver el dinero». Por su parte, Dolón manifestó que es «un escándalo de un representante en las Cortes Generales que no tiene nombre. Aprovecha un cargo para lucrarse pero al mismo tiempo con una ilegalidad flagrante». Dolón recordó que Albaladejo sí renunció a sus negocios privados cuando asumió el cargo de diputado nacional, a su juicio, porque «sabía que esto le podía traer consecuencias». El primer edil avanzó que tendrá otra vía municipal, aunque hay que esperar a que el expediente abierto concluya.
Negociación PGE2019
Por otro lado, Candela adelantó que si el gobierno quiere negociar los Presupuestos Generales del Estado de 2019 con Compromís, el grupo reclamará la agilización de las obras de desdoblamiento de la N-332 a su paso por Torrevieja.
Anda la foto sin desperdicio, papa…
¿Y de la sentencia nº 938/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, quien ante las diligencias practicadas ha concluido que “la falta de justificación en cuanto al carácter urgente de la convocatoria, así como la puesta en conocimiento de los informes solicitados, en la misma fecha y de manera inmediatamente anterior al debate y votación, supuso una vulneración del derecho de participación, reconocido como Derecho Fundamental en el artículo 23.1 C.E. a la parte demandante, manifestada en haberle sido de facto sustraída la posibilidad de formarse un juicio realista y sosegado de un asunto de gran relevancia como es la aprobación del Presupuesto para la Corporación Local y sus residentes”, de eso no decimos nada?
¿Eso fue ejemplar?