El Consell ha redactado las nuevas normas que entrarán en vigor a partir de este próximo lunes para seguir con la desescalada. Entre ellas, destaca el aumento de una hora más durante la noche por lo que la restricción de movilidad se hará de 01:00 a 06:00 de la mañana, así como también una hora más, es decir, hasta las 00:30 el cierre para restauración y hostelería. Además, se amplía el aforo al 75% de las actividades relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas, para grandes eventos se amplia el aforo a 3.000 personas en interiores y a 4.000 en exteriores. Las medidas cuentan con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ha determinado que cumplen los juicios de idoneidad y necesidad y se mantendrán durante los siguientes.
A ver si nos aclaramos. El Artículo 19 de la CE dice que todos lo españoles tienen el derecho de circular libremente por el territorio nacional.
El 149 dice que la Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado.
Y el artículo 55 reza:
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
¿Cómo puede un Tribunal regional de una taifa disponer algo así sin la preceptiva declaración del estado de excepción o de sitio?
Que me lo expliquen.