A los que se hacen llamar independentistas habría que preguntarles: ¿desde qué fecha en los tiempos políticamente quieren partir en sus argumentos políticos?
Que no olviden que en este Reino de Taifas también Aragón podría revindicar Cataluña, o Cartagena decir que quiere volver a ser Cantonal, o Tarragona reivindicar su independencia como una de la ciudades más antiguas de Europa.
Barcelona, la ciudad Condal y Cataluña, deben seguir como están, que están muy bien.
Lo que diga la ley ha que cumplirlo, porque quienes no lo hacen delinquen, y quienes delinquen se convierten en delincuentes, y esto precisamente es lo que están haciendo el sr. Mas y los que le siguen, lo que cuesta creer es que una parte de los catalanes les sigan.
Cuando el «MOLT HONORABLE Josep Tarradellas» llegó a Barcelona dijo: «Ja soc aquí», con ello dijo «ya estoy en España y en mi patria chica Cataluña», pero a este grupo independentista no le interesan las memorias y los pensamientos políticos del sr. Tarradellas, porque sólo con su sombra haría desaparecer a este grupo de ineptos que con su farsa quieren perpetuarse en el poder y así esconder sus fechorías.
Este grupo de políticos que actualmente están en el Parlamento catalán son muy peligrosos y al presidente de la nación no debe bastarle con indicar que la Ley hay que cumplirla, porque estamos viendo que se están mofando del Parlamento de la Nación, del Tribunal Constitucional, y de todos los estamentos de la Nación, por ello nos preguntamos: ¿quién tiene que llevar a efecto la Ley?
El sr. Presidente tendrá que mover ficha ya; y no sólo interponer recursos, porque ya se levantan voces acusando de dejación de funciones y no sólo en la oposición, sino dentro de nuestro partido. Los afiliados esperamos que la estrategia le salga bien, porque lo contrario sería entrar en aguas muy turbulentas. Creo que lo que diga la Ley hay que cumplirlo «ipso facto», porque la dejación lo haría mas difícil de cumplir.
José Martínez Camallonga
Sedición
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.