La posición de la Generalidad de Cataluña ante la obligatoriedad de la enseñanza del español en la escuela es harto conocida. Con base en la Ley de Normalización y en su «inmersión lingüística» ha desterrado el castellano de la escuela. No acata las sentencias recaídas en este particular y no acepta replantearse su sistema de enseñanza monolingüe.
Tal insumisión y defensa del uso exclusivo del catalán en la enseñanza, hasta el punto de considerar ataque a la «identidad catalana» y a su lengua todo proyecto de bilingüismo, contrasta, sin embargo, con el contenido de un Decreto de la propia Generalidad catalana, de 18 de septiembre de 1936, firmado por Lluís Companys y el Consejero de Cultura, Ventura Gassol, publicado en el «Diari Oficial» número 264, de 20/9/1936, y que reprodujo, en español, el periódico barcelonés Solidaridad Obrera, del día 23/9/1936, bajo el mismo titular del encabezamiento.
El citado Decreto consta de un preámbulo en el que se reconoce el derecho del niño a usar la lengua propia (la lengua en que ha nacido -la llengua en què ha vingut a la vida-), cuya violación «ninguna convención puede justificar», porque «es la lengua materna la que debe servir de base para la posesión de las demás» y porque «ahora, que es el momento de deshacer todas las injusticias, es también la ocasión de reformar y de acabar en orden al uso del lenguaje en la enseñanza, la obra tan bien comenzada por los Gobiernos de la República».
El articulado, por su parte, lleva a la práctica estos propósitos y sanciona: «Art. 1º. La enseñanza prematernal, maternal y primaria en las escuelas de Cataluña se hará basada en la legua del niño, dividida en grupos en aquellas escuelas en las que la matrícula lo permita. El maestro utilizará el idioma del niño allí donde la distribución en grupos no sea posible.- Art. 2º. Aunque la lengua básica de la conversación, de los textos y de la enseñanza sea la materna, no será desterrada bajo ningún concepto, la segunda lengua, en aquello que de una manera natural la vida o el ambiente lo permita; es preciso, no obstante, no hacer nunca violencia en el alma (l’esperit) del niño. La escuela, en este punto, será un reflejo de la calle, donde, generalmente, los dos idiomas oficiales conviven.- Art. 3º. Cuando se vea que el niño está suficientemente formado en la propia lengua, o sea, cuando haya acabado el proceso de adquisición del lenguaje y sea por tanto capaz de expresarse verbalmente y por escrito en las formas adultas, comenzará intensamente el aprendizaje de la segunda lengua, en catalán, para los niños de habla castellana y en castellano para los de habla catalana.- Art. 4º. El aprendizaje del catalán será obligatorio para todos los maestros que no lo posean -excepto los que tengan por misión la enseñanza del castellano a los alumnos, la lengua materna de los cuales es el castellano-…».
Como se comprenderá, la rememoración de este Decreto no postula la aplicación al tiempo actual de su modelo de bilingüismo, sino únicamente evidenciar el diferente posicionamiento, en este punto, del nacionalismo catalán, y resaltar que aquél de la II República, tan «identitario», defensor del catalán e independentista como el actual -pues no se olvide que el sr. Companys del Decreto de 1936 es el mismo que había proclamado, en octubre de 1934, el «Estat Catalá»-, aparte otras consideraciones, legisló acorde con la realidad del bilingüismo de la población de Cataluña y, en vez de forzar su cambio, lo reconoció, y así «la escuela, en este punto, será un reflejo de la calle, donde, generalmente, los dos idiomas oficiales conviven».
V. Sánchez
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