El Hospital Universitario de Torrevieja conmemora el primer aniversario de la ley de Eutanasia

El Hospital Universitario de Torrevieja conmemoró el primer aniversario de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia con una charla divulgativa que analiza los pormenores y aspectos generales de la ley, aprobada el 18 de marzo de 2021 por el Congreso de los Diputados. La charla fue impartida por Carmen Juanatey, Catedrática de Derecho Internacional Público y Derecho Penal de la Universidad de Alicante, y Josep Aguiló, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia plantea una opción a aquellas personas que se encuentran en situaciones dramáticas, de sufrimiento, para que puedan recibir, si así lo desean, ayuda médica para morir, en función de cuál sea su situación y sus necesidades. Pilar Santos, Gerente del Departamento de Salud de Torrevieja, afirma que «en la vida pueden sobrevenir situaciones de enfermedad incurable de gran sufrimiento físico y psíquico que resulte insoportable. En este contexto la ley nos proporciona un escenario de actuación en el ámbito de la medicina».

5 comentarios

  1. Ningún médico que haya jurado por el padre Hipócrates puede hacer eso (mucho menos si es cristiano)¿Qué pasa, que los cuidados paliativos cuestan dinero y mejor matar a los enfermos que sufren por falta de ellos? Pues dejad de gastar en el catalán que no habla nadie.

  2. Estaría bien lo q dices si eso solo lo decidieran los médicos,pero no amigo,es la persona afectada la q lo puede decidir.

  3. No amigo, a ningún médico se le puedo obligar ni a practicar abortos ni eutanasia. Se llama objeción de conciencia y forma parte del código deontológico.

  4. Miguelillo:

    Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
    Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

    1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para
    morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
    El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una
    decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual
    deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

    Hay que venir estudiado de casa, corcho.

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