Comentarios a la reforma del aborto (II)

Bárbara Soler Torregrosa
Presidenta de la Asociación de Estudiantes Universitarios de Torrevieja (ADEUT)

Continuando con los derechos en conflicto, no podemos dar prevalencia tampoco al derecho a «disponer del propio cuerpo», porque este supuesto sobrepasa sus límites, ya no se trata de su propio cuerpo, sino del cuerpo del embrión.
Otro derecho argumentado es la dignidad de la mujer. No obstante, ¿qué es la dignidad, y cómo afecta a la dignidad de una embarazada este hecho? La dignidad tiene muchas interpretaciones, cada una hecha a favor de lo que se quiera defender, por lo que no podemos acogernos a una. Sin embargo, tradicionalmente ha venido identificándose con la libertad. ¿Es la libertad de decidir el sinónimo de la dignidad de la mujer? Entonces, el padre del «nasciturus», ¿no debería tener también derecho a decidir a sobre la vida de su hijo? Si no, ¿no estaría atentándose injustificadamente contra su dignidad? Porque el padre sí es un sujeto poseedor de derechos. Aquí los derechos del padre se adicionarían a los del «nasciturus», y la balanza se equilibraría (para los que pensaran que no lo estaba ya), por lo que esta opción debería haber sido, al menos, tomada en cuenta en la Ley.
No creemos que, ni la jurisprudencia, ni la ética actual, ni los derechos en conflicto, permitan una concepción libre del aborto, un sistema de plazos. Y ello porque existen otras opciones, nadie está obligado a quedarse con el futuro nacido, pueden darlo en adopción, cosa que no creemos que entrañe consecuencias psicológicas más negativas que un aborto. Además, hoy en día es posible decidir previamente el momento de quedarse embarazada. Sexualidad ya no es sinónimo de reproducción. El problema es que el aborto se ha concebido como un método anticonceptivo más, si bien, post-embarazo, otorgando una potestad a la embarazada que excede el ámbito de protección de todos sus derechos, lesionando gravemente otros adquiridos por el «nasciturus».
De la misma manera, el proyecto de Ley contemplaba que el aborto pudieran decidirlo libremente las menores de 16 y 17 años, sin consentimiento ni conocimiento de sus padres. Esto fue objeto de enmienda, y se solventó con la fórmula «Al menos uno de los representantes legales (…) deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo», lo que a nuestro juicio, implica que la menor podrá abortar sin conocimiento paterno, alegando uno de esos motivos, pues no menciona la ley en qué modo se va a concretar que ese peligro es «cierto».
Es necesario percatarse de que la tolerancia también tiene límites. La extensión de los derechos acaba donde empiezan los derechos de los demás. Y me viene a la cabeza un brillante artículo de José Antonio Marina, llamado «El tole tole de la tolerancia», que expresa perfectamente lo que quiero venir a decir, y con esta reflexión quiero acabar: «¿Se debe tolerar lo bueno? No. Lo bueno debe aplaudirse, estimularse. ¿Se debe tolerar lo malo? No. Lo malo hay que combatirlo. (…)
– El intolerante afirma que sólo hay una solución para cada problema, la que él posee (…).
– Tolerante inteligente es el que conoce y justifica el margen de tolerancia de cada solución. Sabe que para resolver el problema del tráfico hay que ser intolerante con los que desprecian las señales, pero tolerante con el atuendo de los conductores.
– Tolerante necio es el que piensa que todas las soluciones tienen un margen infinito de tolerancia. Acaba conduciendo por dirección prohibida y atropellando a un peatón».

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