La seguridad ciudadana

El anuncio de la Ley de Seguridad Ciudadana provocó gran alarma y contestación; se decía que eliminaría la libertad de expresión, que pretendía amordazar a la ciudadanía, y se ha protestado, airadamente en ocasiones, para que tal ley no llegara a consumarse. ¿Y qué se estaba combatiendo? El anuncio de una ley que, en la justificación de sus promotores, reforma la vigente LOPSC de 1992 para que determinadas acciones tipificadas como faltas en el Código Penal salgan del mismo y se sancionen por vía administrativa, aparte la creación de algunas figuras nuevas y la polémica cuantía de las multas.
Dicho esto, no es mi propósito abundar en la polémica, sino contrastarla con la Ley de 21/10/1931 (Gaceta del 22), conocida como de Defensa de la República. Habrá que retroceder ochenta y tres años y, por supuesto, que ni las personas, ni la situación del país, son ahora las de entonces, pero es verdad que se daban los contrastes actuales: había izquierdas y derechas, por simplificar; había socialistas; republicanos de toda la vida y otros de más reciente hornada; quedaban monárquicos. Había (hoy día no) un Gobierno republicano, con tres ministros socialistas; y había unas Cortes formadas, en mayoría abrumadora, por republicanos de izquierda, con 111 diputados socialistas.
Pues bien, aquel Gobierno (en el que ya no estaban los conservadores Alcalá-Zamora y Maura), presidido por Don Manuel Azaña, sometió a las Cortes el proyecto de Ley que éstas aprobaron, con una tramitación no ya de urgencia, sino más bien trepidante, pues aprobada por el Consejo de Ministros el día 19 de octubre, se presentó a las Cortes el día 20 y fue dictaminada, discutida y aprobada el mismo día, tal cual nos relata el propio D. Manuel Azaña en su diario del 23.10.31 (Diarios Completos, CRÍTICA. 2ª Edición, Mayo 2004, páginas 325/329); y siguió aplicándose hasta su derogación expresa por la Ley de 29 de agosto de 1933 (GACETA del 30), a pesar de que contradecía derechos garantizados por la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931 (Gaceta del 10).
Aquella Ley enumeraba en XI apartados (art. 1.º) los que consideraba “actos de agresión” a la misma, entre otros: la incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad; la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público; toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado; la comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales; la apología del régimen monárquico y el uso de sus emblemas, insignias o distintivos; la falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios; incluso consideraba actos de agresión las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación (artº 1º).
Aquella Ley (artº 2º), establecía sanciones, y no sólo pecuniarias (multa máxima de 10.000 pesetas), que iban desde la confinación o extrañamiento, hasta la ocupación o suspensión de los medios utilizados para su realización, incluso la separación de los funcionarios; y su aplicación se encomendaba al Ministro de la Gobernación (artº 4º), que, además, quedaba facultado (artº 3º): para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública; incluso para clausurar Centros o Asociaciones e intervenir la contabilidad. En cuanto a recursos admitía solamente la reclamación ante el Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas, cuando el sancionado era persona individual, y ante el Consejo de Ministros, en el plazo de cinco días, cuando de persona colectiva se tratara (art. 2º).
Aquella Ley, fuertemente restrictiva de las libertades públicas, no fue recibida como “ley mordaza”, sino como de “ley de defensa de la república”. El sr. Azaña, en el discurso de presentación de su Gobierno a las Cortes (sesión del día 14), había dicho que “nosotros haremos respetar la República… y si no fuese respetada, el Gobierno la hará temer”; y en la sesión del día 20 aseguró que el país “recibirá (la ley) con júbilo y con entusiasmo, sobre todo el país republicano, y mirarán con recelo y enojo esta ley aquellos que tengan que temer algo de su aplicación”. Respecto de las penas también dijo, quitándoles gravedad, que “todas las penas que aquí se consignan, si en realidad merecen ese nombre, son casi medidas de policía”.
Si ciertos acontecimientos actuales los miráramos con la óptica de aquella Ley, ¿qué quedaría de nuestra entronizada libertad de expresión, en la que se pretende que cualquier desmán tenga su asiento? Expresiones denigratorias sobre el país o sus enseñas, hoy tan corrientes, cómo serían vistas por aquellos ministros y gobernadores, incluso alcaldes, que impusieron multas por haber contestado irrespetuosamente una carta del gobernador (ABC 21.11.31): por haber insertado un periódico una información fotográfica que “envuelve desprestigio para un instituto de la República” (ABC 17.02.33); por haber silbado al ministro de Justicia (ABC 27.02.32); al director del periódico y al autor de un artículo por considerarlo injurioso (ABC 22.08.33); etcétera, etcétera, pues tales sanciones son simples botones de muestra de las que proliferaron a lo largo de aquél bienio azañista, sin hacer mención de las numerosas suspensiones gubernativas de periódicos.

V. Sánchez

1 comentario

  1. ESTA LEY ES PARA METER MAS MIEDO A LA POBLECION Y QUITAR DEMOCRACIA HA SIDI AVISADO EL GOBIERNI HASTA POR LA ONU QUE SE PASABAN HE PELEADO CONTRA ESTO DESDE EL AÑO 69 CON 17 AÑOS Y SEGUIRE PELEANDO CON QUIEN QUIERA QUITAR DEMOCRACIA COMO LAS HUELGAS EL ABORTO LOS FASCISTAS ESTAN CAMUFLADOS EN EL PP PERO A MUCHO NO NOS ENGAÑAN, TENIAN QUE ESTAR PROHIBIDOS COMO LOS NACIS EN ALEMANIA NO AL FASCISMO

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